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La Junta General para la aprobación del resultado económico del ejercicio fiscal 2019

I. INTRODUCCIÓN

En el ámbito de los Reales Decretos-Leyes (8/2020 de 17 de marzo y 11/2020 de 31 de marzo) promulgados debido a la situación del vigente estado de alarma, concernientes a la adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se destinan diversos artículos a las sociedades mercantiles, recogiendo en ellos las directrices a seguir para desarrollar determinadas actividades.

En resumidas cuentas, nuestra finalidad es analizar estos preceptos a fin de facilitar a los administradores de las sociedades mercantiles los criterios a seguir durante el estado de alarma, al objeto de que se encuentren bien asesorados.

Debido a urgente redacción de esta legislación, consecuencia de las circunstancias acaecidas, ello ha supuesto que, una primera versión de estas disposiciones, la relativa a las sociedades no cotizadas, regulada en el artículo 40 del RDL 8/2020, haya sido sustituida íntegramente por el mismo artículo del RDL 11/2020.

Sin embargo, las relativas a sociedades cotizadas, contenidas en el artículo 41 del RDL 8/2020, se han mantenido en vigor por remisión expresa a dicho artículo, hecha en el RDL 11/2000.

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En el ámbito de los Reales Decretos-Leyes (8/2020 de 17 de marzo y 11/2020 de 31 de marzo) promulgados debido a la situación del vigente estado de alarma, concernientes a la adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se destinan diversos artículos a las sociedades mercantiles, recogiendo en ellos las directrices a seguir para desarrollar determinadas actividades.

En resumidas cuentas, nuestra finalidad es analizar estos preceptos a fin de facilitar a los administradores de las sociedades mercantiles los criterios a seguir durante el estado de alarma, al objeto de que se encuentren bien asesorados.

Debido a urgente redacción de esta legislación, consecuencia de las circunstancias acaecidas, ello ha supuesto que, una primera versión de estas disposiciones, la relativa a las sociedades no cotizadas, regulada en el artículo 40 del RDL 8/2020, haya sido sustituida íntegramente por el mismo artículo del RDL 11/2020.

Sin embargo, las relativas a sociedades cotizadas, contenidas en el artículo 41 del RDL 8/2020, se han mantenido en vigor por remisión expresa a dicho artículo, hecha en el RDL 11/2000.

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En este artículo que hoy nos ocupa vamos a analizar las amortizaciones desde una vertiente tanto fiscal como contable desde un punto vista práctico, atendiendo precisamente a sus particulares dentro del ámbito de la pequeña y mediana empresa situada en Canarias.

Antes de entrar en detalles, debemos tener claros dos conceptos: Qué es una inversión y qué es un gasto.

Desde un punto de vista técnico, nos encontramos ante una inversión cuando el bien adquirido va a producir una utilidad durante un plazo superior al ejercicio económico y, por ello, pasa a formar parte del activo de la empresa, esto significa, duración superior a un año dentro de la empresa.

Nos encontramos ante un gasto cuando el bien adquirido para consumir o integrar en el proceso productivo es inferior al ejercicio económico, esto es, duración inferior a un año dentro de la empresa.

Para una mejor comprensión, podemos observar este el siguiente cuadro que analiza las diferentes casuísticas desde un punto de vista general.

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En este artículo tratamos cómo puede ser el futuro de la profesión contable y su papel en el momento empresarial actual.

Por un lado, observamos que la automatización otorga al contable el tiempo que necesita para centrarse en las tareas en las que aporta más valor. Por otro lado, el contable ha de ser capaz de traducir la realidad empresarial al lenguaje que necesita cada uno de sus interlocutores.

Cuando hablamos de contables, todavía a muchas personas le viene a la cabeza la imagen de un meticuloso oficinista que, ataviado con manguitos, escribe con delicada caligrafía asientos contables en libros físicos. A estas alturas, está claro que el futuro de la profesión contable poco va a tener que ver con ello.

Otros se imaginan una completa automatización de las labores contables en la que las personas no jugarán ningún papel. Tampoco parece que vaya a ser ese el camino, sino que más bien los contables tomarán un papel decisivo en estos tiempos.

Beneficios fiscales para emprendedores en el IRPF

A continuación, vamos a analizar las reducciones que pueden minorar el beneficio obtenido en la actividad económica a efectos de tributación en la declaración de la Renta de los autónomos. Para ello, debemos usar el término exacto, que en este caso sería “Reducción” en lugar de “Deducción”, pues el primero se aplica sobre la base y el segundo sobre la cuota resultante del impuesto.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una reducción para los autónomos que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto en estimación directa.

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