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Divorcio y clases - Las Palmas

Divorcios en Las Palmas

Existen dos tipos de procedimiento de divorcio: el Divorcio de Mutuo Acuerdo y el Divorcio Contencioso. Sin embargo, desde julio de 2015 contamos con una nueva modalidad dentro del Divorcio de Mutuo Acuerdo, y éste es el Divorcio de Mutuo Acuerdo Notarial. Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado, salvo en el Divorcio de Mutuo Acuerdo Notarial donde no será necesario Procurador si la disolución matrimonial se ejecuta ante Notario en Escritura Pública. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación, lo que incide en que se reduzcan los costes del procedimiento para las partes.

Divorcio de Mutuo Acuerdo Notarial

Divorcio de Mutuo Acuerdo Notarial en Las Palmas

Se trata de un procedimiento más rápido que el proceso judicial de Divorcio de Mutuo Acuerdo y consiste en el divorcio mediante la formulación de un convenio regulador en Escritura Pública ante Notario.

Pero se han de reunir una serie de requisitos para que nos podamos decantar por esta modalidad de divorcio, y es que ha de ser de mutuo acuerdo y no deben existir hijos menores (ni mayores declarados incapaces judicialmente).

Los cónyuges deberán prestar su consentimiento de modo personal y asistidos por Abogado ante el Notario. Los efectos del divorcio se producirán desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en Escritura Pública, si bien no perjudicará a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil, para lo cual se remitirá copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción por la propia notaría. Si el Notario entendiesen algún acuerdo como dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. Las medidas que hubieran sido convenidas en Escritura Pública podrán ser modificadas posteriormente por un nuevo acuerdo.

Se puede disolver y liquidar en Escritura Pública la sociedad de gananciales, fijar la pensión compensatoria para uno de los cónyuges. También se puede fijar pensión alimenticia para los hijos mayores sin ingresos y que convivan en el domicilio conyugal.

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Divorcio de Mutuo Acuerdo, con existencia de hijos menores no emancipados (o mayores incapacitados judicialmente). Art. 777 LEC.

El del Divorcio de Mutuo Acuerdo, como su nombre indica, lleva implícito la connivencia de ambos cónyuges en su deseo de disolver el vínculo matrimonial.

Procedimiento: Se abre con la presentación de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. En este caso será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. Presentada la demanda, los cónyuges serán citados, por separado, para ratificar su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio. Una vez los cónyuges ratifican su deseo de divorciarse, el Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos, es ajustado a derecho.

Si uno de los cónyuges no se ratifica en sobre el Convenio Regulador propuesto, el Secretario Judicial acordará el archivo del asunto, y los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio contencioso conforme al art. 770 LEC.

En caso de discrepancias entre el Juzgador con el Convenio Regulador presentado por las partes: Si el Juez estima que el convenio regulador no se ajusta a derecho, concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar. Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito, proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la práctica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo de diez días antes mencionado o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

Recurso de Apelación: La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa al divorcio. La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

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Divorcio Contencioso, art. 770 y 774 LEC.:

La vía contenciosa se configura como un proceso más complejo porque en ella ambos cónyuges inicialmente no se ponen de acuerdo, lo que supone un mayor desgaste personal y emocional para los cónyuges, sus familiares y entorno. Además de ser un proceso que lleva implícito una dilación mayor en los tiempos procesales, respectos a las otras modalidades de divorcio.

Esta modalidad de divorcio tiene lugar cuando no existe el acuerdo mutuo entre las partes para disolver el vínculo matrimonial o si existe ese acuerdo en divorciarse, pero la discordancia esta en las consecuencias jurídicas que implica tal decisión. Para ello, es necesario que se conozcan todas las cláusulas, derechos y obligaciones de ambas partes, tanto si hace referencia a la tenencia y custodia de hijos si los hubiese, como si hace referencia a bienes económicos, como por ejemplo la liquidación del régimen económico-matrimonial que en su día decidiese la pareja.

Procedimiento: Para la interposición de la demanda, salvo que expresamente se disponga otra cosa, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del demandante.

En la vista del juicio, si no lo hubieren hecho antes, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias del divorcio y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia.

A falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Fiscal propongan y la que el tribunal acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar.

Contenido de la Sentencia: El tribunal resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, como medidas provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad.

En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

Efecto de los Recurso: Los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre las medidas, el Secretario judicial declarará la firmeza del divorcio.

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