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¿Qué es la DIC?

Este beneficio fiscal permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el IRPF hasta el 90% de los Beneficios No Distribuidos o de los Rendimientos Netos de Explotación obtenidos en el ejercicio fiscal cada año. Las cantidades destinadas a la RIC deberán invertirse en un plazo máximo de 3 años en bienes o activos situados en Canarias y deberán mantenerse durante un mínimo de 5 años.

Este impuesto tiene la finalidad de autofinanciar las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.

Pueden acogerse a este beneficio fiscal:

- Todas las sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

- Las personas físicas sujetas al IRPF, si su rendimiento neto procede de actividades empresariales como profesionales y se calcula por el método de estimación directa.

Este incentivo no es de aplicación a los siguientes sectores: construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

Es requisito fundamental contar con un establecimiento permanente en Canarias, es decir, todas las instalaciones o lugares de trabajo en los que se realice toda o parte de su actividad.

La RIC permite reducir la base imponible hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos en el Impuesto sobre Sociedades por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen de sus beneficios a la dotación de la RIC.

Los Beneficios No Distribuidos son el resultado de descontar el Beneficio Contable Bruto, la Reserva Legal y los Dividendos a distribuir en el ejercicio en el que se vaya a dotar la RIC.

En el caso de las personas físicas, supondría una deducción en la cuota íntegra del IRPF por los rendimientos netos de explotación destinados a la RIC, el cálculo se efectúa aplicando el tipo medio de gravamen a la dotación de la RIC.

Los requisitos para poder disfrutar de este beneficio fiscal son:

1. Materializar la reserva en activos fijos, nuevos o usados, dentro de las siguientes inversiones:

Inversión Inicial

Creación de puestos de trabajo

Adquisición de elementos patrimoniales que no constituyan inversión inicial.

Suscripción de acciones o participaciones en Sociedades por la Constitución o ampliación de capital y de Deuda Pública Canaria.

La RIC deberá materializarse en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha del devengo del impuesto, correspondiente al ejercicio en el que se haya dotado la misma.

El plazo mínimo que deben permanecer en funcionamiento en la empresa los bienes en los que se materializó la reserva dependerá del tipo de inversión:

Inversión en activos fijos: 5 años como mínimo o vida útil en caso de ser inferior, que se considerará la correspondiente al periodo máximo de amortización asignado en las tablas de amortización.

Otras inversiones: 5 años.

La RIC es compatible con los siguientes beneficios fiscales:

Bonificación por Producción de Bienes Corporales.

Libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo.

Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición patrimonial de bienes.

El Régimen Especial de Deducción por Inversiones en Canarias, aunque no se pueden practicar simultáneamente ambos beneficios fiscales sobre el mismo bien de inversión, salvo que resulte factible su fraccionamiento.

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