Asesoría y gestión fiscal-contable - Las Palmas

Asesoría y Gestión Fiscal-Contable de la empresa en Las Palmas y Vecindario

 

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Desde la constitución de la empresa, ya se sea empresario individual o bien se sea empresario societario, se genera la obligación de llevar los libros contables de la empresa y la de cumplir con las obligaciones tributarias de pago de los impuestos correspondientes junto con las obligaciones tributarias formales basadas en informar a la Administración Tributaria de los distintos negocios o actos con relevancia tributaria.

En este sentido, vemos que el empresario, según el artículo 25 del Código de Comercio, está obligado a llevar el libro de Inventarios, el libro Diario y las Cuentas anuales. Actualmente dichos libros se llevan en soporte informático.

En el caso del empresario individual (Autónomo), que se encuentren fiscalmente en el régimen de estimación directa simplificada, en la práctica la obligación se reduce a llevar los siguientes libros:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Los Profesionales, que se encuentren en régimen de estimación directa, además llevarán el Libro registro de provisiones de fondos y suplidos. En el supuesto de encontrarse el empresario sujeto y no exento al IGIC, se está obligado a llevar los siguientes libros conforme a lo exigido en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y que son los siguientes:

  • 1º) Libro registro de facturas expedidas.
  • 2º) Libro registro de facturas recibidas.
  • 3º) Libro registro de bienes de inversión.

Dicha información contable sirve para cumplir obligaciones fiscales de los pagos a cuenta (Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta), habitualmente de carácter trimestral, y las declaraciones informativas de carácter anual.

Y en último lugar, el empresario ha de realizar la autoliquidación sobre el resultado económico de la empresa de carácter anual, que puede ser mediante el IRPF (Empresario o Profesional Individual), o bien, a través del Impuesto de Sociedades (Sociedad Civil o Mercantil, etc…)

Es importante mencionar, que en Canarias, contamos con un Régimen Económico y fiscal (REF) diferenciado al resto del territorio nacional, con múltiples beneficios fiscales que reducen la cuota tributaria, con la ventaja de poder pagar menos a través de la asesoría y la planificación fiscal. Entre otros beneficios fiscales contamos con la RIC (Reserva de Inversiones de Canarias) y la DIC (Deducción de Inversiones en Canarias).

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