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Calculo de ganancias patrimoniales en Las Palmas

Calculo de ganancias patrimoniales por la venta de particiones sociales y acciones no cotizadas.

Las ganancias patrimoniales relativas a la venta de participaciones sociales y acciones no cotizadas están recogidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En caso de ganancia patrimonial por venta de participaciones sociales, tributará en la base imponible del ahorro, conforme a los artículos 33 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El artículo 33, nos indica que: Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la
composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

El artículo 34.1, que regula el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Como norma general entiende que:

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. El artículo 35, que regula las transmisiones a título oneroso dice:
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Con respecto a la tributación de la venta de participaciones sociales, debemos distinguir los impuestos directos que se deberán incluir en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas conforme a la tabla referente a la base imponible del ahorro:

GANANCIAS DESDE – HASTA       TIPO A APLICAR AÑO 2017
0 -5.999 eur                                    19%
6.000-49.999 eur                            21%
50.000 eur- en adelante                 23%

Para comprender esta tabla pondremos algún ejemplo:
En caso de obtener una ganancia patrimonial de 5.000€, tributaríamos esa cantidad por el 19%, es decir 5.000 x 19/100 =950€ se sumarían a la base imponible del ahorro en la declaración.
En caso de obtener una ganancia de 10.000€, tributaríamos al 19% los primeros 5.999€ y lo restante hasta los 10.000€ (4.001€) tributaría al 21%:

5.999 x 19/100 = 1139,81€
4.001 x 21/100 = 840,21€


La suma de esa cantidad 1139,81€ + 840,21€ = 1980,02 se sumaría a la base imponible del ahorro.
Para saber cual es el valor de esta transmisión patrimonial debemos acudir al artículo 37.1 b) de la Ley de IRPF, relativo a las normas específicas de valoración:

“Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
1. El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
2. El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances”

Para aplicar este artículo, suponemos que adquirimos las participaciones hace 10 años por 2.500,00 € y que ahora, las vendemos por el doble de su valor, 5.000,00 €. Conforme al primer punto, exponemos un balance ficticio, correspondiente a un último ejercicio:


ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO

TOTAL ACTIVO- 9.000

TOTAL PASIVO-3.000

FONDOS PROPIOS-6.000

TOTAL PASIVO Y FONDOS PROPIOS- 9.000

 

Suponemos que el balance teórico resultante es de 6.000,00€. A efectos de consideración jurídica, este es el segundo valor de transmisión que debemos tener en cuenta. Conforme al segundo punto del artículo, suponemos que los beneficios obtenidos en los tres ejercicios sociales anteriores han sido, por ejemplo, 700,00€, 800,00€ y 900,00€. El promedio sería de 800,00 €, conforme a esta regla su valor de capitalización será el 800,00 /20% = 4.000,00 €


En resumen, tenemos los siguientes valores:
1) 5.000,00 €, por el precio de venta
2) 6.000,00 €, del balance
3) 4.000,00 €, de capitalización de beneficios

Es por ello que, cuando sea de aplicación el artículo 37 de la Ley de IRPF, siempre que no pueda acreditarse que dicho precio se correspondería con el que habría convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión conforme a nuestro ejemplo tendría que ser de 6.000,00 € por ser superior al del negocio realizado. Nuestra ganancia patrimonial sería 6.000,00 € - 2.500,00 € = 3.500,00 x 0.19 = 665,00 €
Obtendríamos 5.000,00 € por la venta, pero en atención al balance de la sociedad tendríamos que tributar como si hubiéramos recibido 6.000,00 €. El coste de la base imponible será de 665,00 €.

Es importante señalar que existen beneficios fiscales cuando se produce una ganancia patrimonial por participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, recogidas y reguladas en la Disposición Transitoria 9ª, de la Ley del IRPF sobre el “Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.”

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