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Muchas veces nos aventuramos a abrir nuestro negocio en un local, simplemente porque nos resulta barato su alquiler, pero no estudiamos en profundidad un tema que en absoluto es una cuestión baladí, y es que acertar con la ubicación de nuestro negocio puede ser un buen revulsivo para lograr el éxito que ansiamos.
   Existe una prolífica serie de estudios que abordan esta cuestión, y todos coinciden en que el meollo de la cuestión es acercar nuestro negocio donde está nuestro cliente potencial. Así que lo primero sería analizar las tres reglas de oro para comenzar un negocio con éxito, es decir, analizar quién es tu cliente, dónde se encuentra, y cuáles son sus hábitos. Una vez hayamos respondido a estas cuestiones, será fácil localizar la zona que buscamos. En el caso de que nuestro negocio vaya dirigido a un cliente con un alto poder adquisitivo, lo lógico es situarnos en las llamadas millas de oro de nuestras ciudades. Que muy al contrario, nuestra actividad se dirige a un poder adquisitivo medio, o medio-bajo, en este caso los barrios o los centros comerciales serían una buena elección.
   En el caso de que tu negocio sea un despacho profesional o una empresa de servicios, además de responder a las tres cuestiones que antes he planteado, deberías plantearte también, quién te puede facilitar esos clientes y cómo te localizaran. Por ello, en este caso la cercanía de nuestra oficina o despacho profesional a delegaciones de Hacienda, ayuntamiento, etc…puede ser importantísima. 
   Localizada la zona en la que creemos acertado ubicar nuestro negocio, lo siguiente sería hallar ese punto exacto donde confluyen una serie de factores que nos van a favorecer especialmente. Y es que factores como el sentido del tráfico, la ubicación del mobiliario urbano, o la cercanía o no a semáforos o pasos peatonales pueden ser trascendentales. Otro factor importantísimo es la accesibilidad y la visibilidad que pueda tener el local que nos interesa. El que haya un parking cerca, o zona azul,…o que el follaje de los árboles que se encuentran en la acera no dificulten la visibilidad del rótulo de tu negocio puede ser determinante para lograr una mayor afluencia de clientes. Y como consejo personal, no estaría mal que en el caso de que encontréis ese local que creéis el adecuado os paséis por el Ayuntamiento y consultéis si la zona donde radica se va a ver afectada por alguna obra, y es que os habéis planteado si tenéis las “suficientes espaldas” como para soportar un parón en vuestro negocio motivado por obras, nada más arrancar.

Artículo creado por S.S.R. para Malkani Abogados

La nueva Ley de emprendedores permite la creación de una Sociedad de una forma más fácil, rápida y barata, es decir, con menos cargas burocráticas y fiscales. Asimismo, prevee soluciones para la protección del patrimonio personal del emprendedor individual, como es el caso de su vivienda habitual, cuando el valor de ésta no supere los 300.000€, mediante la figura del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada".

   La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha sido publicada en el BOE de 28 de septiembre de este año, y entre las "medidas estrella" de esta Ley destacan:

  • Tarifa plana de 50€ para la cuota del RETA, en el caso de los nuevos emprendedores.Todos los ciudadanos que quieran poner en marcha su propio proyecto emprendedor como autónomos a partir de la entrada en vigor de la ley (al día siguiente de que se publique en el BOE) podrán acogerse a la denominada tarifa plana, que permitirá reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores.
    Se publicitó como la tarifa plana de 50 euros, pero lo cierto es que, dado que la tarifa mínima de autónomos es de 256,72 euros para 2013 y que la reducción no afecta a la cotización por incapacidad temporal, la cuota a pagar durante los seis primeros meses de actividad estará en el entorno de los 75 euros, durante los seis siguiente en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en unos 170 euros.
  • Emprendedores de Responsabilidad Limitada.Se crea la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permitirá proteger el patrimonio personal del emprendedor ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad empresarial. La norma preservará la vivienda habitual del deudor en las posibles reclamaciones de acreedores por deudas generadas en la actividad empresarial o profesional, con la excepción de los casos de fraude o negligencia grave.
  • Supresión del Régimen de Capital mínimo, para crear una sociedad. La ley crea la nueva figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que permitirá poner en marcha una sociedad sin necesidad de atender al requisito de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. A cambio, se restringe la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos.
  • Agilización de trámites en la creación de una empresa.El eslogan de que los españoles podrán crear una empresa en un solo trámite y en apenas 24 horas, cuando hoy necesitan hasta una decena de trámites administrativos y casi un mes de gestiones, amenaza con quedarse en eso, en un eslogan. La ley fijar un método rápido de constitución de sociedades mediante modelos simplificados y procesos telemáticos, pero el Ejecutivo ya habla de 24 o 48 horas y simplemente como referencia, no como disposición legal.
  • Garantía de una segunda oportunidad.Las encuestas señalan que los emprendedores identifican el fracaso de su proyecto empresarial con su propio fracaso. Es decir, no lo vuelven a intentar. Los emprendedores de éxito aseguran, por el contrario, que el fracaso es el primer mandamiento del emprendedor. Siguiendo esa filosofía, la ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años.
  • Criterio de IVA e IGIC de Caja.Se crea un régimen especial para autónomos y pymes, de carácter voluntario, que permitirá evitar el ingreso del impuesto en Hacienda hasta el momento de cobro de la factura. Según el Gobierno, 2,3 millones de pymes y autónomos se podrán beneficiar de este régimen.
  • Incentivos Fiscales a la financiación de proyectos emprendedores. Los inversores particulares que respalden con financiación proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (business angels) podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad.

   Si quieres solicitar mas información sobre la Ley de Emprendedores, o necesitas asesoría previa porque vas a emprender una actividad empresarial, haz click en la sección de Contacto

Descargas:

Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento

 Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

 

 

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