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En este artículo que hoy nos ocupa vamos a analizar las amortizaciones desde una vertiente tanto fiscal como contable desde un punto vista práctico, atendiendo precisamente a sus particulares dentro del ámbito de la pequeña y mediana empresa situada en Canarias.

Antes de entrar en detalles, debemos tener claros dos conceptos: Qué es una inversión y qué es un gasto.

Desde un punto de vista técnico, nos encontramos ante una inversión cuando el bien adquirido va a producir una utilidad durante un plazo superior al ejercicio económico y, por ello, pasa a formar parte del activo de la empresa, esto significa, duración superior a un año dentro de la empresa.

Nos encontramos ante un gasto cuando el bien adquirido para consumir o integrar en el proceso productivo es inferior al ejercicio económico, esto es, duración inferior a un año dentro de la empresa.

Para una mejor comprensión, podemos observar este el siguiente cuadro que analiza las diferentes casuísticas desde un punto de vista general.

 

OBJETO DE LA EMPRESA BIEN ADQUIRIDO GASTO O INVERSIÓN
Construcción Grúa Inversión
Construcción Alquiler grúa Gasto

 

En determinados casos, un mismo elemento puede ser considerado inversión y en otros gastos, por lo tanto, también resultará relevante determinar el tipo de actividad a la que se dedique la empresa, puesto que será determinante a la hora de calificar el bien.

 

OBJETO DE LA EMPRESA BIEN ADQUIRIDO GASTO O INVERSIÓN
Agencia Inmobiliaria Ordenador para oficina Inversión
Tienda electrónica Ordenadores para venta Gasto

 

Una vez analizado este punto, y siempre y cuando el asesor contable de tu negocio sea externo; es decir, que no trabaje contigo en la empresa, deberás darle la información lo más clara posible para que el contable pueda diferenciar entre uno y otro.

Una vez aclarada la diferencia entre gasto o inversión, podemos desarrollar correctamente este artículo, en el que trataremos la amortización contable y sus repercusiones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

El término “amortización” tiene diversas acepciones:

Desde un punto de vista financiero, podemos entenderlo como la parte de parte de los pagos de una deuda que va destinada no al pago de intereses, sino a la devolución del capital. También hablamos de que amortizamos una inversión a medida que vamos obteniendo a través de ella cobros o disminuciones en los pagos que permiten compensar el desembolso y generar rendimientos.

Pero, además de esos y otros conceptos de amortización, hay dos que tienen una especial significación para los emprendedores y pequeños empresarios: la amortización contable y la amortización fiscal:

- La amortización contable implica la realización periódica de asientos que van reflejando cómo el valor contable de diversos tipos de activos (la mayoría de los inmovilizados no financieros) va disminuyendo como consecuencia del uso y del paso del tiempo, teniendo en cuenta también la obsolescencia técnica o comercial.

Imaginemos, por ejemplo, que adquirimos una máquina. A medida que la vayamos empleando en nuestros procesos, irá, paulatinamente, sufriendo un deterioro. Pero, además, aunque no la usemos, difícilmente conservará su valor. Y tampoco lo hará cuando, pasado un tiempo, existan otras opciones más modernas para realizar las funciones que se hacían con ella.

Luego, para amortizar un activo, lo que haremos será distribuir ese deterioro progresivo del valor de determinados activos a lo largo de los años. Para ello, lo primero que tenemos que determinar es cuál es la vida útil del activo amortizable, es decir, el plazo de tiempo en el que esperamos utilizarlo.

Finalmente, deberemos decidir en qué medida imputamos la amortización a cada año, a través de algún método de amortización como, preferiblemente, los que recoge la normativa fiscal y que explicamos más adelante.

En algunos casos de activos intangibles, puede que no podamos estimar de modo fiable cuál puede ser la vida útil. Entonces, lo que haremos será, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicar el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, esto es, un cinco por ciento anual.

Sobre la amortización fiscal, el primer paso, suele ser haber practicado la correspondiente amortización contable, ya que, como norma general, no es posible deducir los gastos de amortización que no hayan pasado por la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante, es posible que hayamos contabilizado una amortización superior a la fiscalmente deducible. En ese caso, solamente podremos desgravar por la que marca la ley y tendremos que anticipar la deducción de la amortización contable que exceda de la fiscal para años posteriores. Los principales métodos de amortización fiscal son los siguientes:

- La amortización lineal.

Dependiendo del tipo de bienes que amorticemos, podremos aplicar distintos tipos de métodos. El que es aplicable a todo tipo de inmovilizado material, intangible o de las inversiones inmobiliarias es el método de amortización lineal. Consiste, simplemente, en deducir un mismo porcentaje todos los ejercicios sobre el valor de adquisición o coste de producción del activo en cuestión.

El coeficiente de amortización lineal lo elegimos en un rango entre un máximo que marca la normativa según el tipo de activo y un mínimo que sería el resultado de dividir el 100% entre el número máximo de años que marcan las tablas para la amortización.

- Libertad de amortización.

En determinados supuestos podemos decidir libremente cuánto amortizamos en cada ejercicio, sin que sea necesario que la amortización esté anotada en la contabilidad. Se trata, por tanto, de un incentivo fiscal que permite retrasar el pago del impuesto sin que, para ello, haya que reducir las ganancias o aumentar las pérdidas contables. Incluso, es posible amortizarlo todo el primer año, para maximizar la demora en el pago del impuesto.

De conformidad con lo establecido en el art. 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, “Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

Los casos en los que se puede amortizar libremente, conforme al art 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades son:

a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

Además de los casos principales descritos, existen diversos supuestos con especialidades en la forma de aplicar la amortización fiscal como, por ejemplo, la posibilidad de realizar una amortización fiscal acelerada, el establecimiento de períodos concretos de amortización u otros tipos de peculiaridades. Estos supuestos afectan, entre otros a Empresas de Reducida Dimensión y demás entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades permite expresamente la aplicación de esta amortización acelerada en los siguientes casos:

a) Elementos del inmovilizado que se adquieran usados. En la medida en que estos bienes han agotado ya parte de su vida útil es lógico que tengan un proceso de amortización más rápido. En este sentido se permite aplicar tres sistemas posibles:

- Amortizar sobre el precio de adquisición hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

- Aplicando el coeficiente lineal máximo sobre el precio o coste de adquisición originario del elemento patrimonial (precio de adquisición de ese elemento cuando tenía la condición de nuevo), si se conoce.

- Aplicando el coeficiente lineal máximo sobre el precio o coste de adquisición originario del elemento patrimonial determinado de forma pericial, si aquél no se conoce.

A estos efectos, los edificios con antigüedad inferior a 10 años no se consideran bienes usados.

b) Elementos del inmovilizado utilizados más de un turno de trabajo. Los coeficientes de amortización de las tablas oficiales prevén una utilización normal de los bienes del inmovilizado. Ahora bien, si éstos se utilizan más intensamente (más de un turno de trabajo) se deprecian más rápidamente. Para estos casos se permite un nuevo coeficiente máximo, el resultante de incrementar el coeficiente mínimo en el resultado de multiplicar la diferencia entre el máximo y el mínimo por los turnos de trabajo (considerando que un turno es de 8 horas).

Esto no se aplica a elementos que por su naturaleza deban ser utilizados de forma continua; por ejemplo, una central nuclear, altos hornos, etc.

c) Bienes del activo nuevos. En este caso, a efectos fiscales, el coeficiente de amortización recogido en las tablas oficiales puede incrementarse en un 10 % (es decir se puede multiplicar por 1,1), cualquiera que sea el método de amortización aplicado, siempre que dicho mayor importe se haya contabilizado.

d) El régimen fiscal de las Entidades de Reducida Dimensión permite amortizar de forma más rápida los bienes del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, así como los bienes nuevos del inmovilizado intangible que figuren en las tablas multiplicando por dos el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficiales. Por su parte, los intangibles con vida útil indefinida y el fondo de comercio pueden amortizarse fiscalmente al 150 % de la amortización prevista para dichos bienes, además, que las inversiones estén afectas a actividades económicas. La normativa fiscal establece en estos casos una excepción, al permitir que la empresa se deduzca fiscalmente un importe de gasto superior al contabilizado, por lo que pueden realizarse ajustes extracontables negativos.

Vemos, por tanto, que los fundamentos contables y fiscales de la amortización no son complicados. Sin embargo, es posible que se presenten dudas en algunos casos excepcionales en los que podríamos recurrir, por ejemplo, a nuestro asesor de confianza. En todo caso, si contamos con las soluciones informáticas adecuadas el proceso será siempre ágil y sencillo.

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