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Declaración de hacienda clausulas suelo

Conforme a las distintas consultas planteadas por los ciudadanos, estos son los criterios a fecha de hoy de la AEAT.

139030 - ANULACIÓN CLAUSULA SUELO R.D 1/2017

PREGUNTA:

- Como tributan las cantidades percibidas como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, ya sea por sentencia laudo o acuerdo con la entidad financiera, así como los intereses indemnizatorios percibidos.
- ¿Se deben regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas?
- ¿Y si dichas cantidades han tenido la consideración de gastos deducible de la actividad económica o del capital inmobiliario?
- En relación con estas dos últimas cuestiones, ¿qué años habrá que regularizar?

RESPUESTA:

De acuerdo con la Disposición adicional Cuadragésima Quinta de la Ley del IRPF no se integrará en la base imponible los importes percibidos por la devolución, como consecuencia de sentencias, laudos o acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Tampoco hay que integrar en la base imponible como ganancia los intereses indemnizatorios percibidos en relación con dichos acuerdos, sentencias o Laudos.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en el ejercicio de sentencia, del Laudo o del acuerdo con la entidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de los intereses de demora.

Por tanto si la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera es del año 2017 se deberá regularizar en la declaración de renta del año 2017 que se presenta en abril, mayo y junio de 2018.

En cambio, si dichos intereses hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gastos deducibles de actividades económicas o del capital inmobiliario, perderán igualmente dicha consideración, debiendo practicarse autoliquidaciones complementarias correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Es decir, si la Sentencia, Laudo o Acuerdo es desde el 6 de abril de 2016 a 04 de abril de 2017 se regularizará en el plazo de la declaración de renta del año 2016 que se presenta en el año 2017.

Si la fecha es posterior a 04 de abril de 2017, las cantidades deducidas se regularizarán en el plazo de la declaración de renta del año 2017 que se presenta en el año 2018.

Las regularizaciones anteriores se realizarán únicamente respecto de los ejercicios no prescritos en el momento de presentar las correspondientes autoliquidaciones.

Normativa/Doctrina

Disposición adicional 45 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006.

También la AEAT ha resuelto algunas cuestiones en relación con este tema a través de las preguntas frecuentes del Programa INFORMA. Entre ellas, nos encontramos con una cuestión que, aunque no ha sido aún contestada por la DGT, al menos si contamos, por el momento, con el criterio (no vinculante) de la AEAT. Nos referimos al tratamiento fiscal de los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda interpuesta por el contribuyente a la entidad financiera con la que tenía suscrito el préstamo hipotecario para anular la cláusula suelo.

Concretamente, en la pregunta del INFORMA nº 137695 se plantea si dichos gastos pueden formar parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. Pues bien, la AEAT considera que, en la medida en que dichos gastos están destinados a la eliminación de la cláusula o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción.

137695 - GASTOS POR DEMANDA PARA ELIMINAR CLAÚSULA SUELO

Pregunta

Un contribuyente demanda a la entidad financiera con la que tiene suscrito el préstamo hipotecario para anular la cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo). ¿Forman parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, la base de la deducción por inversión en vivienda habitual estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, base que tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.

Normativa/Doctrina

Artículo 68.1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF, vigente a 31 de diciembre de 2012.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0237 - 15 de 21 de enero de 2015

OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS:

-Tributación de las cantidades percibidas por el contribuyente en concepto de interés legal sobre las cantidades pagadas en exceso.

Puede suceder que, además de proceder a la devolución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo, la entidad financiera deba también abonar el importe resultante de aplicar el interés legal del dinero vigente en cada año, sobre las cantidades que fueron cobradas de más, desde la fecha en la que fueron cobradas. Este caso ha sido resuelto por la DGT en dos consultas vinculantes - V2429-16, de 3 de junio y 4027-16, de 22 de septiembre- en las que el banco había aplicado la cláusula suelo debido a un error administrativo, pues en tales supuestos, la escritura de préstamo hipotecario no contemplaba dicha cláusula. Así, junto con los intereses indebidamente cobrados, el Banco procedió asimismo a pagar el interés legal del dinero vigente en cada año sobre las cantidades cobradas por el error.

Pues bien, la DGT distingue la devolución del interés indebidamente satisfecho del importe percibido en concepto de interés legal y califica a estos últimos de intereses indemnizatorios, puesto que lo que pretenden es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Partiendo del carácter indemnizatorio, los intereses percibidos por este concepto constituyen una ganancia patrimonial, que debe integrarse en la Base Imponible del Ahorro (BIA) cuando se produzca la alteración patrimonial (art. 14.1.c) de la LIRPF), es decir, cuando se reconozca su procedencia, cuantificándose y acordándose su abono. La integración de estos rendimientos en la Base Imponible del Ahorro se justifica, según manifiesta la DGT, en el tratamiento previsto en la normativa anterior a la Ley 35/2006, según la cual, cuando estos intereses indemnizaran un periodo superior al año, debían integrarse en la parte especial de la renta del periodo impositivo. A pesar de que la normativa actual no contempla esta conceptualización, el órgano interpretativo ha optado por mantener dicho criterio y considerarlos renta del ahorro.

Fuente: Implicaciones fiscales derivadas de la devolución de la cláusula suelo. A propósito de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 del Gabinete de Estudios de la AEDAF

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