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Principales características y diferencias que debe conocer un emprendedor para decidir constituirse como Autónomo o como una Sociedad Limitada Unipersonal

A través del siguiente artículo intentaremos ayudar a aquellas personas con la idea de adentrarse en el mundo de los emprendedores aclarando o arrojando un poco de luz sobre los medios legales que se tienen para conseguir tal fin y las diferencias que presentan cada uno de ellos.

Existen don modos de convertirse individualmente en emprendedor, por un lado, el Empresario Individual o más comúnmente conocido como Autónomo, y, por otro lado, la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (S.L.R.U.) que sirva como pantalla intermediaria entre el emprendedor y terceros.

Consideramos al Empresario Individual o Autónomo como la persona física que ejerce en nombre propio, por sí mismo o por medio de representante, una actividad en el mercado constituida por la organización de los factores de producción para conseguir un fin lucrativo, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos en el transcurso de su actividad.

Mediación judicial Las Palmas

La mediación es un sistema alternativo y voluntario de la resolución de un conflicto sin la necesidad de concurrir en un proceso judicial.
Así, podemos definir la mediación como una manera de resolver los problemas entre partes a través de una serie de estrategias y técnicas, mediante las cuales los propios interesados, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identifican, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejore las relaciones entre ellas.

¿Cuándo acudir a la mediación?

Se podrá acudir siempre que se desee, al inicio de un proceso judicial, durante el desarrollo del mismo, o ya en fase de ejecución de sentencia. Y donde los propios letrados podrán intervenir en él como mediadores o asesores.

Legalización online de libros de cuentas en canarias

Desde el 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introducen nuevos sistemas de legalización de todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros de registro de socios y de acciones nominativas.

Por tanto, a partir de tal fecha la legalización de libros se hará en formato electrónico y se presentarán por vía telemática al Registro Mercantil competente en un plazo no superior a 4 meses desde el cierre del ejercicio social, legalizándose por tanto los libros del ejercicio precedente. Esto supone que ya no podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros en blanco para su posterior utilización, ni presentarse libros en soporte papel o electrónico de cualquier tipo que no se presenten por vía telemática.

Asimismo, los libros en papel ya legalizados solo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismo.

Conforme al artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en adelante TR-LOTC y ENC, vemos que la participación ciudadana se puede realizar en diferentes momentos de elaboración del PGO y mediante los escritos de sugerencias y alegaciones.

(Al final del artículo puedes leer íntegramente el contenido del citado precepto)

Desde el acuerdo del pleno del Ayuntamiento acordando la revisión del PGO en la oficina redactora del Plan el ciudadano puede informarse y preparar las sugerencias y alegaciones para la defensa de sus intereses urbanísticos.

Una vez realizada la fase de avance del PGO y emitida la declaración ambiental estratégica por la COTMAC, se somete el PGO a información por plazo de treinta días.

Los ciudadanos titulares de parcelas o el conjunto de propietarios de una superficie de suelo que pueda representar una unidad de actuación, que pretendan la reclasificación de su régimen jurídico mediante la firma de convenios urbanísticos deben anticiparse a este momento, para que los convenios urbanísticos igualmente se sometan a información pública.

Por ello, desde la fase de avance del PGO se debe iniciar la preparación de propuestas para su planteamiento al equipo redactor.

Hoy nos han notificado a Malkani Abogados la resolución estimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa dictada por el TEAR de Canarias a favor de Doña M.N.H.R.

Dicha resolución, anula la liquidación paralela realizada, la sanción y además, reconoce el derecho de devolución, de los importes abonados por unas ganancias patrimoniales generadas en virtud de un contrato de permuta de solar por pisos a construir, que se debían entregar libres de cargas, hipotecas y gravámenes.

La promotora no pudo cumplir con lo pactado, y la interesada terminó recibiendo los pisos con hipoteca.

Para Hacienda dicha alteración patrimonial implicaba un incremento del patrimonio a favor de la contribuyente, el cual se había consumado, independientemente de que las ganancias patrimoniales fuesen “artificiosas” puesto que las propiedades estaban gravadas con una hipoteca.

Tras cuatro años de litigiosidad tributaria, con embargo de salarios y bienes de por medio, Malkani Abogados logra que se anule todo y se levanten los embargos.

¿Existe una justicia tributaria equilibrada entre ciudadanos y Hacienda, o bien, estamos ante situaciones de indefensión del ciudadano cuando Hacienda considera que está ante un infractor tributario?. Si se hace esta pregunta contacte con nosotros.

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