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Principales características y diferencias que debe conocer un emprendedor para decidir constituirse como Autónomo o como una Sociedad Limitada Unipersonal

A través del siguiente artículo intentaremos ayudar a aquellas personas con la idea de adentrarse en el mundo de los emprendedores aclarando o arrojando un poco de luz sobre los medios legales que se tienen para conseguir tal fin y las diferencias que presentan cada uno de ellos.

Existen don modos de convertirse individualmente en emprendedor, por un lado, el Empresario Individual o más comúnmente conocido como Autónomo, y, por otro lado, la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (S.L.R.U.) que sirva como pantalla intermediaria entre el emprendedor y terceros.

Consideramos al Empresario Individual o Autónomo como la persona física que ejerce en nombre propio, por sí mismo o por medio de representante, una actividad en el mercado constituida por la organización de los factores de producción para conseguir un fin lucrativo, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos en el transcurso de su actividad.

Del párrafo anterior podemos extraer algunas de las cualidades más importantes de la figura del Empresario Individual o Autónomo:

  • Se trata de una persona física que actúa en nombre propio, por tanto, al obrar en su propio nombre será el beneficiario y responsable directo de todos los derechos y obligaciones contraídos en su actividad, es decir, recabará para sí los beneficios, pero también será responsable de las deudas contraídas con su propio patrimonio, tanto el patrimonio actual como el futuro.
  • Podrá realizar dicha actividad directamente de propia mano o indirectamente a través de representante, lo cual no altera la situación del expositivo anterior, ya que las actuaciones del representante vincularan jurídicamente al representado.
  • Se adquiere la condición de organizador de actividad empresarial, es decir, que ejerce profesionalmente una actividad económica planificada, con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes o servicios.
  • No existe barrera económica de entrada para convertirse en Autónomo.

Del otro lado tenemos las S.R.L.U., consideradas como personas jurídicas constituidas por un solo individuo que actúa en nombre de la sociedad para desarrollar una actividad en el mercado constituida por la organización de los factores de producción para conseguir un fin lucrativo, y siendo la Sociedad como persona jurídica la que adquiere la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos en el transcurso de su actividad.


De ello podemos deducir que se trata de una persona física que actúa en nombre de la S.R.L.U., como si se tratase de un representante, vinculando jurídicamente a la Sociedad con los negocios que este lleve a cabo. Por tanto, la sociedad es la titular de los derechos y obligaciones contraídas en el ejercicio social, respondiendo esta en consecuencia de las deudas contraídas con terceros, a diferencia del autónomo la responsabilidad está limitada a la solvencia de la que sea capaz de afrontar por si misma.
Esta solución lleva aparejadas obligaciones ineludibles como:

  • Necesidad de elaborar unos Estatutos, Constitución mediante Escritura Pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil, y aportar un mínimo de 3.000,00 euros como capital social como regla general, si bien, la legislación para emprendedores tiene soluciones jurídicas cuando no se cuenta con el citado importe para la aportación dineraria.
  • Publicitar la Unipersonalidad: Expresión de la condición de sociedad unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
  • Llevanza de libro de actas y decisiones de socio único.

 

¿Qué modelo se ajusta más a mis necesidades?


La respuesta a esta pregunta varía en función de las necesidades que tengamos como emprendedor, o en torno a que planes tenemos para nuestra idea de negocio, o a la complejidad de los negocios que vayamos a llevar a cabo, o incluso el volumen de los mismos. Por eso es recomendable acudir a un asesor profesional que valore las peculiaridades de nuestro plan de negocio y nos guie por la vía más aconsejable.

¿Cuál es la diferencia fiscal entre ambos modelos?


Es notorio destacar que es la fiscalidad de la S.L. es más compleja y detallada que la del autónomo, pero lo verdaderamente relevante es la carga económica, la fiscalidad del autónomo es menos gravosa en ratios de ingresos bajos, mientras que la fiscalidad de la S.L. es menos gravosa en ratios de ingresos altos. Este es uno de los factores que debemos tener en cuenta a la hora de decantarnos por uno y otro modelo.

¿En qué situación laboral queda el administrador de la S.L.?


El socio único y administrador, aunque actúe en nombre de la sociedad, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y tributar ante la Hacienda Pública en el IRPF por los ingresos obtenidos de la S.L. por la retribución de su cargo.

Resumen

DIFERENCIAS

AUTÓNOMO

S.R.L.U.

CONSTITUCIÓN_

  • Alta en el censo de Empresarios y Profesionales.

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Estatutos en Escritura Pública.

  • Aportación de 3.000 euros como Capital Social (Criterio general).

  • Alta en el censo de empresarios y profesionales.

RESPONSABILIDAD_ ECONÓMICA_

  • Ilimitado: Patrimonio personal actual y futuro.

  • Limitado: Patrimonio de la S.R.L.U.

FISCALES_

  • Declaración del IRPF.

  • Presentación trimestral del IGIC.

  • Declaración anual de operaciones con terceros.

  • Cotización a la Seguridad Social.

  • Régimen fiscal más beneficioso en ratios de ingresos bajos.

  • Impuesto de Sociedades.

  • Presentación trimestral del IGIC.

  • Declaración anual de operaciones con terceros.

  • Presentación de cuentas anuales.

  • Régimen fiscal más beneficioso en ratios de ingresos altos.

COSTES GESTORÍA_

  • Menos costosa debido a la llevanza de libro de ingresos y gastos.

  • Más costosa debido a la llevanza de la contabilidad conforme al Plan General Contable (P.G.C.)

GESTIÓN_

SOCIAL_

  • Directa, ejercida por el propio emprendedor.

  • Indirecta, ejercida por el socio único y administrador, que deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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